Supremo: los portales de pisos turísticos pueden mantener los anuncios que no estén en los registros autonómicos
El Alto Tribunal anula un fallo del TSJ de Cataluña contra Homeaway de 2015
El Tribunal Supremo anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligaba a los portales de anuncios de pisos turísticos a eliminar los que no estuvieran inscritos en los registros de Turismo de la Generalitat. El caso se resuelve seis años después de que el tribunal catalán ordenara a la empresa Howeaway Spain (actual Vbro Spain) bloquear los alojamientos que incumplían esta norma.
Los operadores turísticos podrán mantener en sus plataformas las viviendas que no estén inscritas en los registros autonómicos creados para ello. El Tribunal Supremo se adhiere a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019 sobre Airbnb en Irlanda y sostiene que estos portales son “intermediaros en los alojamientos”.
En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que la empresa Howeaway Spain (actual Vbro Spain) debía bloquear y suspender los contenidos de los alojamientos turísticos ubicados en Cataluña que no contaran con un número de inscripción dado por el Registro de Turimos de la Generalitat catalana.
En su fallo, el Alto Tribunal destaca que la Administración no puede trasladar a estas empresas la vigilancia que a ella le compete. Además, recoge la dificultad de que una empresa de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos deba tener el conocimiento efectivo de la ilicitud que estuvieran cometiendo algunos de los usuarios de su página web al no incluir en sus anuncios el número de registro turístico de los alojamientos.
“Dichos prestadores están regulados por una normativa propia, no por la sectorial de turismo, por lo que no puede afirmarse que “la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia”, destaca la sentencia.
El fallo del Supremo se encaja en la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2019, sobre Airbnb Irlanda por su semejanza. El TJUE definió aquí el perfil de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que pueden ser calificados “como intermediarios neutros de alojamientos de datos”.
La Sala del Supremo aclara que la actividad de los portales de pisos turísticos queda regulada por la Directiva 2000/31/CE y la Ley 34/2002, que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no por la legislación sectorial de alojamientos turísticos.
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