Supremo: los portales de pisos turísticos pueden mantener los anuncios que no estén en los registros autonómicos

El Alto Tribunal anula un fallo del TSJ de Cataluña contra Homeaway de 2015

Gtres
Autor:Redacción     28 enero 2021, 14:04

El Tribunal Supremo anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligaba a los portales de anuncios de pisos turísticos a eliminar los que no estuvieran inscritos en los registros de Turismo de la Generalitat. El caso se resuelve seis años después de que el tribunal catalán ordenara a la empresa Howeaway Spain (actual Vbro Spain) bloquear los alojamientos que incumplían esta norma.

Los operadores turísticos podrán mantener en sus plataformas las viviendas que no estén inscritas en los registros autonómicos creados para ello. El Tribunal Supremo se adhiere a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019 sobre Airbnb en Irlanda y sostiene que estos portales son “intermediaros en los alojamientos”.

En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que la empresa Howeaway Spain (actual Vbro Spain) debía bloquear y suspender los contenidos de los alojamientos turísticos ubicados en Cataluña que no contaran con un número de inscripción dado por el Registro de Turimos de la Generalitat catalana.

En su fallo, el Alto Tribunal destaca que la Administración no puede trasladar a estas empresas la vigilancia que a ella le compete. Además, recoge la dificultad de que una empresa de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos deba tener el conocimiento efectivo de la ilicitud que estuvieran cometiendo algunos de los usuarios de su página web al no incluir en sus anuncios el número de registro turístico de los alojamientos.

“Dichos prestadores están regulados por una normativa propia, no por la sectorial de turismo, por lo que no puede afirmarse que “la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia”, destaca la sentencia.

El fallo del Supremo se encaja en la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2019, sobre Airbnb Irlanda por su semejanza. El TJUE definió aquí el perfil de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que pueden ser calificados “como intermediarios neutros de alojamientos de datos”.

La Sala del Supremo aclara que la actividad de los portales de pisos turísticos queda regulada por la Directiva 2000/31/CE y la Ley 34/2002, que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no por la legislación sectorial de alojamientos turísticos.

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Anula la orden catalana que obligaba a los portales a borrar los pisos no inscritos en los registros de Turismo

Pablo Sempere    PABLO SEMPERE
Carteles contra los pisos turísticos en Barcelona.
Carteles contra los pisos turísticos en Barcelona. EFE

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a que los operadores turísticos puedan mantener en sus plataformas comerciales las viviendas y pisos en los que no conste el número de inscripción en los registros autonómicos. En su resolución, en la que echa por tierra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de hace seis años, el alto tribunal se apoya en la sentencia Airbnb Irlanda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, y sostiene que estos operadores pueden ser entendidos como meros “intermediarios neutros de alojamientos de datos”.

El tribunal catalán, en enero de 2015, ordenó a la antigua empresa Howeaway Spain que procediese al bloqueo, la supresión o suspensión definitiva en su web, en el plazo de 15 días, de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en los que no constase el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Generalitat.

El Supremo, sin embargo, explica que esta empresa, que en la actualidad se llama Vrbo Spain, entra en la categoría de prestador de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos. Esto quiere decir que por su naturaleza sí estaría obligada a suprimir los anuncios, o a vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal, pero que la Administración no puede trasladar a estas empresas la vigilancia que a ella le compete.

La sentencia explica que estos operadores están regulados por una normativa propia, no por la sectorial de turismo, por lo que no puede afirmarse que “la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia” obligue a actuar a los prestadores de los servicios retirando los anuncios que no cumplan con estas normativas.

La sentencia anulada, por su parte, pese a admitir que Howeaway Spain era una entidad que prestaba estos servicios de la sociedad de la información, consideraba que no desarrolla una actividad neutra, por lo que no estaría exenta de responsabilidad por los contenidos.

Para el alto tribunal “no cabe duda de que la actividad de alquiler de alojamientos a la que se refieren los contenidos almacenados en la web de la recurrente es una actividad legítima, como tampoco hay duda, en sentido opuesto, de que los anuncios de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de Cataluña incurren en una infracción administrativa si no incorporan el número de registro turístico”.

Sin embargo, recuerda, no puede entenderse que lo recogido en la normativa sectorial catalana “sea suficiente para afirmar que Homeaway Spain tuviera conocimiento efectivo de la ilicitud de que algunos de los usuarios de su página web no hubieran incluido en sus anuncios el número de registro turístico de los alojamientos”.

El Supremo también insiste en que en la citada web no solo caben anuncios de alojamientos turísticos que estarían obligados a incluir el número de registro, sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a esta obligación. “Esta circunstancia y la naturaleza de los servicios de intermediación impiden considerar que la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante” que obligue a retirar los anuncios.