Junio 2.021 – el certificado energético ya es obligatorio para alquilar una casa a turistas, y viene con sanciones

El pasado 2 de junio entró en vigor un real decreto que obliga a los propietarios que quieran alquilar viviendas turísticas a disponer del certificado energético y a las plataformas, a publicitarlo. Al igual que contemplaba la normativa para los arrendamientos tradicionales, el certificado debe incluirse tanto en el anuncio como en el contrato de arrendamiento.

Las CCAA serán las encargadas de

  1. Supervisar que se cumple la regulación.
  2. Imponer sanciones desde 300 hasta 6.000 euros por incumplimiento.

Infracciones muy graves, con multas de 1.001 a 6.000 euros

  1. Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  2. Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

acciones graves, con multas de 601 a 1.000 euros

  1. Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  2. Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

Infracciones leves, con multas de 300 a 600 euros

  1. Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  2.  No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

Al margen de todo lo anterior, la normativa añade que “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración”.

Las sanciones pueden ser inmediatas (hasta para las plataformas)

El Real Decreto 390/2021 no incluye carencia alguna para implantar la obligatoriedad. Por tanto, confiesan desde el Ministerio, “las comunidades autónomas ya podrían multar”. Y el régimen sancionador no solo se va a aplicar a los propietarios, sino también a las plataformas especializadas en el alquiler vacacional.

Las sanciones pueden ser impuestas de oficio o bien, a través de una denuncia de un ciudadano .

Ahora bien, el Ministerio también afirma que “el objetivo último tanto del Gobierno como de las comunidades autónomas no es la sanción. Lo primero es avisar, informar y que se conozca la normativa con el fin de promover la mejora de los edificios en lo que se refiere a su eficiencia energética (saber cuánto se consume y cuánto se puede ahorrar, mejorar la situación de confort de la vivienda, alquilar un apartamento más confortable con menos coste…)”.

En qué casos es obligatorio y cuáles son las exenciones

En el caso de las exenciones, la normativa incluye, por ejemplo, los edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, o los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales También están exentos los edificios independientes (que no esté en contacto con otros inmuebles), cuya superficie útil sea inferior a 50 m2. Esta excepción se aplica a todas las viviendas, también a las vacacionales.

Cómo se consigue el certificado, cuál es su vigencia y cuánto cuesta

Lo primero que conviene recordar es que se trata de un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (como una vivienda), así como información del procedimiento, la descripción de sus características energéticas y las recomendaciones de mejora viables.

Su vigencia es de 10 años y, pasado ese plazo, el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano regional competente. Y en cuanto al precio, éste no está regulado por ley, sino que se basa en la oferta y la demanda, y se ve influido por factores como las dimensiones del inmueble o la oferta de profesionales certificadores.

Según la calculadora de idealista, para una vivienda de unos 90 m2 el coste del certificado es algo inferior a 100 euros, sin incluir el IVA. Y en algunas zonas de España, además, se deben abonar tasas. Posteriormente es necesario registrar el certificado en el organismo correspondiente, para lo que existe un plazo medio de entre 30 y 60 días.

Empresas que te hacen el certificado por unos 50 €, que he visto en internet :

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