Alquiler vacacional sin servicios de hospedaje – Solo Alquilas la Vivienda, no das servicio de limpieza durante la estancia, desayunos, …

Si el propietario se limita a alquilar la vivienda y no presta servicios relacionados con el hospedaje, tiene que cumplir las siguientes obligaciones fiscales:

  • Darse de alta en el IAE en el epígrafe 861.1, relativo al alquiler de viviendas. No obstante, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que si se realizan únicamente arrendamientos de inmuebles exentos de IVA, que no tengan la consideración de actividad económica a efectos del IRPF, no hace falta cursar el alta en el IAE.
  • Los rendimientos derivados del alquiler vacacional sin servicio de hospedaje se consideran rendimientos del capital inmobiliario a efectos del IRPF. Por el tiempo en que la vivienda no ha estado alquilada a lo largo del año, se tributa como imputación de renta.
  • Como excepción, si es un alojamiento turístico sin servicios de hospedaje, pero el propietario del inmueble tiene contratada a jornada completa a una persona que se encarga de la gestión del alojamiento, entonces las rentas obtenidas con esta actividad pasan a ser considerados rendimientos de actividades económicas.

¿Qué ocurre si no se declaran los ingresos del alquiler turístico?

Las plataformas que operan como intermediarias en el alquiler vacacional están obligadas a presentar ante Hacienda el modelo 179, para informar sobre los inmuebles que han utilizado sus servicios para promocionar sus servicios de alojamiento turístico. Por tanto, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no le resulta complicado investigar qué pisos y casas están siendo objeto de un alquiler vacacional.

Si la Administración Tributaria descubre que una persona no ha declarado los ingresos obtenidos a través de esta actividad, se considerará que ha cometido un fraude que calificará como leve, grave o muy grave, dependiendo de las circunstancias que concurran en el caso concreto. De manera que la sanción irá del 50% al 150% de la cantidad no declarada.

¿Qué dice la Ley sobre los gastos de alquiler vacacional?

Se pueden deducir aquellos gastos que sean necesarios para que el piso o la casa, puedan ser destinados al alojamiento turístico.

Principales gastos deducibles por alquiler vacacional

Estos son los gastos deducibles por alquiler vacacional que la AEAT admite sin ningún tipo de problema. Recuerda guardar las facturas y justificantes para acreditar la realidad de los mismos en caso de una posible inspección.

  1. Mantenimiento y reparaciones : Todos aquellos que sean necesarios para mantener el inmueble en buenas condiciones y prestar el servicio de alojamiento. Esto incluye reparaciones de fontanería, cambio de electrodomésticos y trabajos de pintura, entre otros.
  2. Primas de seguros : Entre los gastos deducibles del alquiler vacacional la AEAT incluye las primas de las pólizas de seguros contratadas para cubrir tanto la responsabilidad civil del propietario como el inmueble en sí mismo.
  3. Impuestos y tasas : Todos los impuestos y tasas que estén relacionados con la propiedad del inmueble son deducibles de lo obtenido con el alquiler vacacional. Los casos más habituales son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de basuras.
  4. Gastos financieros : Si el piso o la casa destinado al alquiler turístico se ha adquirido a través de un préstamo, el titular se puede deducir los intereses y los gastos financieros asociados al mismo.
  5. Gastos de Amortización de la vivienda y de los muebles que hay dentro de la misma. Los límites habituales en estos casos son un 3% para la deducción de la amortización de la vivienda y un 10% para los muebles y enseres.
  6. Gastos de publicidad y promoción : Dentro de los gastos deducibles del alquiler vacacional al AEAT admite sin ningún problema, las deducciones relacionadas con los gastos que se han realizado para promocionar la vivienda y conseguir clientes.
  7. Suministros y servicios : Los suministros y servicios que son esenciales en la vivienda, tales como la luz, el agua, el gas o Internet, también se pueden deducir en la declaración de la Renta. Pero solo en proporción al número total de días que la vivienda haya estado ocupada a lo largo del ejercicio fiscal.
  8. Gastos de gestión y administración : Sí el propietario contrata los servicios de algún profesionalque le ayude en la gestión y administración, se puede deducir el importe de la factura pagada. Por ejemplo, los honorarios abonados a un abogado o a un contable.

Como siempre, despues de leer esto, es recomendable que un experto asesor Fiscal lo compruebe.

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