Solo en Cataluña, Comunidad Valenciana, y Pais Vasco, TODOS los gastos del Alquiler Vacacional son deducibles, porque se han movido.
*** Ya hay sentencias de los TSJ de Cataluña, Comunidad Valenciana, y Pais Vasco, de que TODOS los gastos de la vivienda de Alquiler vacacional en el año, se incluyen en la cuenta de resultado, pues consideran que independientemente de que el inmueble esté alquilado o en alquiler, genera una serie de gastos cuya finalidad es mantenerlo en situación de poder ser arrendado, como es el pago del IBI, la luz o el agua.
Sí en España todos somos iguales ante la Justicia y Hacienda, los que no estemos en Cataluña, Pais Vasco, y Valencia, debemos de poder incluir todos los gastos como deducibles del Alquiler de la vivienda, esté ó no Alquilada. ¿no?
¿Quien se atreve a ponerle el collar al león?
Hoy en Andalucia, sí alquilas Vacacionalmente, declaras los ingresos, y puedes deducir de los gastos originados sin IVA, durante los días que está alquilada la vivienda. Aparte tienes que declarar como ingreso en el IRPF, el 2% del valor catastral, de los dias que no este alquilado la vivienda.
Los gastos deducibles asociados al alquiler Vacacional de la vivienda :
- Gastos de Luz
- Gastos de Agua
- Gastos de Gas
- Gastos de Internet
- Gastos de Comunidad
- Gastos de Conservación y Reparación
- Gastos de la tasa de basuras
- Gastos de los seguros que cubran riesgos de la vivienda
- Gastos realizados para lograr el alquiler como el de AIT 3.0 sin IVA, o anuncios,..en su totalidad.
- Gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato
- Los intereses de la hipoteca
- Los intereses y demás gastos de financiación de créditos para el Alquiler
- el IBI & los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, y que no tengan carácter sancionador.
- Gastos de la realización de un viaje para firmar el contrato, hacer entrega de las llaves, control y Gestión sobre el inmueble.
- Otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquiler que se declara
- Amortización del inmueble – Coste de adquisición de la vivienda, descontando el valor del suelo – máximo 3% sobre la base de amortización del coste de adquisición o el valor catastral.
- Amortización de los enseres que no se han incluido como Gasto de Mantenimiento, como Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
- Amortización de Maquinaria
- Amortización de Elementos de Transporte
- Amortización de Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
- Amortización de Utiles y herramientas
- Los saldos de dudoso cobro, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente
¿Hasta cuando en Andalucia, Madrid, Asturias, Galicia, … podran deducirse todos los gastos como Cataluña, Comunidad Valenciana, y Pais Vasco?
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.