La deducción en el IRPF en los nuevos contratos de alquiler Residencial en 2024, baja un 17% al pasar del 60% al 50%.
La próxima Renta de 2023, que se realizará esta primavera de 2024, será la última en la que de forma general todos los caseros se podrán desgravar el 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda. A partir de la Renta de 2024, que se declarará ya en 2025, los propietarios deberán tener muy en cuenta la fecha en la que firmaron sus contratos de arrendamiento de vivienda para confirmar la bonificación que se pueden aplicar.
A través de la Ley de Vivienda, en vigor desde el pasado mayo, se recogen cambios en los incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los nuevos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda firmados a partir del 1 de enero de 2024.
Solo los contratos de alquiler habitual de vivienda pueden aplicarse esta desgravación en el IRPF. Por lo tanto, ni los alquileres de temporada, ni los arrendamientos por habitaciones o los pisos turísticos pueden acogerse a estas bonificaciones.
La reducción general del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda establecida hasta ahora, dispone un nuevo porcentaje en esta desgravación general del 50% para los nuevos contratos de arrendamiento, y que puede incrementarse hasta el 90%, si se cumplen ciertos requisitos.
El principal requerimiento para conseguir una mayor bonificación es que la vivienda se encuentre en una zona declarada como área de mercado residencial tensionado. Pero la realidad es que, hasta el momento, ninguna Comunidad Autónoma ha concretado esta declaración hasta el momento.
Cataluña es la que tiene más trabajo adelantado, y presentó una propuesta al Gobierno Central el pasado septiembre sobre 140 municipios con precios del alquiler tensionados. Sin embargo, el Ministerio le solicitó ampliar información y concretar como corregir los desequilibrios.
Otro de los asuntos que está retrasando la medida es la definición del índice de referencia de los precios del alquiler homogéneo para toda España, que el nuevo Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau) afirma que llegará durante este mes de enero.
País Vasco también ha adelantado los procedimientos para declarar zonas de mercado tensionado. El Observatorio Vasco de la Vivienda ha identificado a 41 municipios entre sus 251 localidades que cumplen, total o parcialmente, con las condiciones para ser declaradas zonas de mercado residencial tensionado. Entre ellas, se encuentran gran parte de la zona metropolitana de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, además de Eibar, Irún, Barakaldo, Zarautz o Portugalete.
Así quedan las bonificaciones al alquiler en el IRPF desde 2024
La disposición final segunda de la Ley de Vivienda recoge modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Exactamente se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá:
- En un 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- En un 70% cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado, y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
- En un 50%, en cualquier otro caso.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
En ningún caso resultarán de aplicación las reducciones respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.
Tampoco resultarán de aplicación las reducciones en relación con aquellos contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación lo previsto en este apartado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana).
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