¿Tu inquilino no te paga? Descubre cómo actuar ante esta situación

En el Alquiler Vacacional no conozco el tema de Okupas, ó impagado, y creo que es porque

  1. El Publico que Alquila Vacacionalmente (de 2 dias a 8 semanas) NO es de ese estilo
  2. Paga con tarjeta de crédito, cuando reserva, o al menos el 40%, y el 100% antes de entrar.
  3. Deja todos sus datos personales en la web vacacional, con reseñas de ellos, y el contrato que firma
  4. AL hacerse el registro Policial como en los hoteles, ya se preocuparán los OKUPAS, de ir a otros sitios.

En el Alquiler Residencial

El problema de los inquilinos que no pagan el alquiler, es una de las principales preocupaciones de los arrendadores, que genera situaciones de disputas legales prolongadas y costosas. Teniendo un impacto significativo en su estabilidad financiera: la mayoría son pequeños propietarios.

Para ello deberás tener en cuenta los mecanismos legales para acometer este desafío de manera útil, y sin caer en actuaciones ilícitas.

  1. Buscar el Inquilino ideal
  2. Reflejar todos los detalles en el anuncio de alquiler – como, por ejemplo, si se pide algún tipo de garantía adicional o aval bancario además de la fianza, la duración del contrato o cualquier cuestión de relevancia. De este modo, te aseguras que solo contacten contigo aquellos interesados que puedan cumplir las condiciones.
  3. Análisis de solvencia – conocer los ingresos y la economía de los candidatos, además de prever si podrán hacer frente al pago de la renta en todo momento, Para ellos solicitar las tres últimas nóminas, el contrato de trabajo, la última declaración de la renta (a los autónomos), extracto bancario, el certificado de inquilino no moroso, etc. . Sí se contrata un seguro de impago, será la propia aseguradora la que efectúe dicho estudio. Cláusula anti morosidad en el contrato. Con ella se le indica al inquilino que será incluido en el fichero de morosos, si no paga el alquiler.
  1. Referencias de otros caseros – Es ideal es que tenga referencias de sus anteriores caseros.
  2. Programa una reunión presencial con todos los inquilinos – Para ver como son y lo que puedes esperar de su trato de la vivienda.
  3. Actitud hacia la casa: Observa cómo el posible inquilino reacciona durante la visita a la propiedad.
  4. Preguntas que hace el inquilino: Si el interesado hace preguntas detalladas sobre el mantenimiento de la propiedad, las reglas de la comunidad o las expectativas de cuidado de la propiedad, es probable que esté comprometido a mantener la propiedad en buen estado.
  5. Organización: Un buen inquilino viene preparado a la entrevista, con la documentación necesaria, lista de referencias, etc., demuestra responsabilidad.
  6. Nuevas reglas para echar inquilinos en 2023 que no pagan

Que un inquilino no pague las cuotas de alquiler se le conoce como ‘inquiokupación’.

¿Cuál es la nueva Ley de Vivienda y cómo afecta al alquiler? La nueva Ley de Vivienda modifica algunas cuestiones del alquiler, como:

  1. La posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato en zonas tensionadas.
  2. Suspensiones temporales en los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad.
  3. Actualización límite de la renta del 3% a partir de 2024.
  4. Entre otras.
  5. Cuándo puedo desalojar al inquilino con la nueva Ley de Vivienda – En caso de que los inquilinos que hayan dejado de pagar el alquiler se encuentren en una situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá establecer un plazo de suspensión del desahucio de dos meses para las personas físicas y cuatro meses en el caso de las personas jurídicas.
  • Cuando se autorice un desahucio, será necesario notificar al inquilino y al propietario la fecha y hora exacta de la ejecución.
  • En el caso de que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad, que se deberá informar a las Administraciones Públicas competentes en vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como a aquellas encargadas de brindar atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, para que puedan tomar medidas si corresponde.
  1. Adicionalmente, para que una demanda de desahucio sea procesada, se requerirá proporcionar una serie de datos, como si el inmueble es la residencia habitual del inquilino, si el demandante es considerado un ‘gran tenedor’ (que a partir de ahora lo podrá ser aquella empresa o persona física propietaria de más de 5 viviendas dentro de una misma zona tensionada) y en caso afirmativo, si el demandante también se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. Cuando el demandante sea ‘gran tenedor’, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.
  2. Desalojar al inquilino, con la nueva Ley de Vivienda
  3. Inquilinos que no pagan, ¿Qué puedo hacer en 2023? Si un inquilino deja de pagar las cuotas del alquiler, se debe actuar pronto para evitar que la situación se dilate en el tiempo. Según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la falta de pago de la renta es motivo para la rescisión del contrato. Esto quiere decir que con solo un mes que no se pague, el propietario podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento y el inquilino deberá abandonar la vivienda.
  4. Antes de acudir al auxilio legal y empezar el proceso de desahucio, siempre es recomendable intentar solucionar la situación de manera amistosa. Lo ideal es enviarle un requerimiento de pago mediante burofax, ya que deja constancia fehaciente, para que se ponga al día con sus obligaciones económicas. Si el retraso es puntual, puede que se solucione sin tener que ir al juzgado, lo cual ahorra tiempo y dinero.
  5. Si el inquilino no paga, habrá que interponer una demanda de desahucio para desalojarle, firmada por un abogado y un procurador. Una vez que el juzgado admita la demanda a trámite, se notificará al inquilino y se fijará una fecha para el desahucio, momento en el que deberá devolver las llaves y desalojar la vivienda.

Se le podrán reclamar al arrendatario las mensualidades adeudadas del alquiler, así como intereses de demora por impago.

  1. Cómo sacar a un inquilino que no paga sin contrato – No realizar un contrato por escrito, supone un enorme riesgo a la hora de alquilar una vivienda, ya que en un conflicto no habrá un texto legal sobre el que se asienten las bases. Para echar a un inquilino que no paga sin contrato habrá que seguir el mismo procedimiento que si hubiese un contrato de por medio.
  2. ¿Se puede echar a un inquilino con hijos? Sí, se puede echar a un inquilino moroso con hijos.
  3. Inquilinos que no pagan y no se quieren ir – Desde el primer mes en el que el inquilino deja de pagar el alquiler, se considera incumplimiento del contrato. Asimos, el casero podrá iniciar el proceso para recuperar las cantidades adeudadas y echarle del inmueble. Ahora bien, con la nueva Ley de Vivienda, si el arrendatario está en situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá fijar un plazo de suspensión de dos a cuatro meses.
  4. ¿Se puede cortar la luz a un inquilino moroso? NO. Hay que mantenerla habitable, por el propietario. Los suministros de agua, luz y gas se consideran elementos básicos de habitabilidad
  1. ¿Cortar la luz a un inquilino es delito? Si se le cortan los suministros básicos (luz, agua, gas, etc.), la vivienda pasaría a ser inhabitable, se podría considerar como una falta o delito de coacciones por el corte de luz, pudiendo el arrendatario demandar al arrendador, exigiendo daños y perjuicios por la falta de suministros.
  2. ¿Se puede cortar la luz a un inquilino que no paga en algunos supuestos? sí el contrato de arrendamiento especifica que el inquilino es responsable de pagar las facturas eléctricas de la propiedad y no paga a la compañía, se podría proceder a la interrupción del servicio. No obstante, este corte sería ejecutado por la empresa proveedora, no por el propietario.
  3. ¿Qué se puede hacer si un inquilino no paga la luz? el propietario tiene la opción de interponer una demanda de desahucio por impago de suministros.
  4. ¿Quién tiene que pagar y contratar el seguro de impago de alquiler? El propietario, al tener la necesidad de protegerse ante posibles impagos del inquilino, es la parte que más se beneficia al adquirir este tipo de seguro.
  5. ¿Cuánto cuesta? El coste de un seguro de impago suele oscilar, entre el 3% y el 5% del precio del alquiler anual.
  6. La contratación de un seguro de impago no es obligatorio
  7. ¿Qué garantías ofrece el seguro de impago de alquiler?
  8. Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento
  9. Defensa en otros seguros
  10. Defensa penal
  11. Reclamación por daños no vinculados a contratos
  12. Reclamaciones por contratos de servicios de reparación y mantenimiento
  13. Defensa de derechos relacionados con la vivienda
  14. Asesoramiento jurídico telefónico
  15. Cubrimiento por impago de alquileres, servicios y limpieza
  16. Pérdida de alquiler debido a incendio
  17. Daños por actos vandálicos a la estructura y contenido

  18. Alquilamos tu vivienda: