
🏠 Informe sobre Fiscalidad-IRPF de Viviendas Vacías en España (2025) – Se prevee que la ley entre en vigor en 2.025
📌 ¿Qué se considera una vivienda vacía?

Una vivienda vacía es aquella que permanece desocupada de forma continua durante un período prolongado (habitualmente más de 2 años), sin justificación válida (ni alquiler, ni uso habitual, ni obras, ni causas legales).
❗ Cada ayuntamiento puede definir con más precisión este concepto al aplicar recargos sobre el IBI.

2. ⚖️ Cambios fiscales previstos en 2025
Según la propuesta legislativa del PSOE, se aplicarán dos medidas fiscales principales para penalizar viviendas vacías:

A. Incremento de imputación de rentas en el IRPF
- Si tienes una vivienda vacía, Hacienda ya te imputa una renta ficticia (normalmente el 1,1% o 2% del valor catastral).
- En 2025, se propone elevar esa imputación hasta un 3% del valor catastral para viviendas desocupadas sin causa justificada.
- Cuantas más viviendas vacías tengas, más sube la carga fiscal.

B. Recargos en el IBI
Los ayuntamientos podrán aplicar los siguientes recargos:
Tiempo vacía | Recargo sobre el IBI |
Más de 2 años | Hasta un 50% |
Más de 3 años | Hasta un 100% |
Más de 4 inmuebles vacíos | Hasta un 150% |
⚠️ Este recargo es potestativo: lo aplica el ayuntamiento si quiere, pero tiene base legal para hacerlo.

3. ✅ Incentivos si la alquilas
Para equilibrar la medida, se ofrecerán ventajas fiscales si decides alquilar tu vivienda:
- Reducción del rendimiento neto del alquiler en IRPF:
- 🔸 Hasta un 60% general.
- 🔸 Hasta un 85% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años.
- 🔸 Hasta un 90% en zonas tensionadas.
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4. ❓¿A quién afecta?
- A grandes tenedores (más de 10 viviendas) principalmente. Los 10 tenedores mas importante en España, tienen más de 100.000 viviendas.
- Pero también a pequeños propietarios que mantengan inmuebles desocupados sin justificación.


5. 🚫 ¿Se aplica con carácter retroactivo?
No. El cambio no es retroactivo. Solo afectará a partir de su entrada en vigor oficial (probablemente en 2025), y los recargos o imputaciones se aplicarán desde esa fecha en adelante.

6. 🛡️ ¿Cómo evitar sanciones o recargos?
Debes justificar que la vivienda no está vacía. Algunas formas válidas:
- Contrato de alquiler o cesión de uso.
- Obra en curso (licencia y facturas).
- Uso esporádico justificado (veraneo habitual).
- Procedimientos legales pendientes (herencia, juicio, etc.).

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