El IVA en los alquileres vacacionales hoy, y desde el 1 de Julio 2028

🧾 Hasta el 30 de junio de 2028, NO tienes que aplicar IVA, sí solo alquilas el alojamiento sin servicios adicionales como:

  • Limpieza durante la estancia
  • Cambio de sábanas o toallas mientras están alojados
  • Desayuno o comida ligera
  • Recepción o atención personalizada
  • Custodia de equipaje, lavandería, minibar, etc.

En estos casos, tu alquiler vacacional está exento de IVA (según el art. 20 de la Ley del IVA). Eso sí, debes declarar tus ingresos en la renta (IRPF).

🗓 Pero a partir del 1 de julio de 2028, todo alquiler vacacional de menos de 30 noches tendrá que llevar IVA del 10%, aunque no ofrezcas servicios extra.

Esto es por una norma europea que quiere igualar el trato entre hoteles, y viviendas turísticas en toda la UE.


📌 ¿Qué tengo que hacer si debo cobrar IVA?

A partir del momento en que estés obligado a aplicar IVA, tendrás que:

  1. Darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037
  2. Emitir facturas a tus clientes
  3. Declarar el IVA cada trimestre
  4. Hacer el resumen anual de IVA
  5. Guardar todos los documentos y facturas durante 4 años

🎯 Consejo final

Si no ofreces servicios hoteleros y solo alquilas por días o semanas, por ahora estás tranquilo: sin IVA.
Pero prepárate para 2028, porque entonces será obligatorio cobrar el 10% y cumplir con las obligaciones fiscales.

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