
Los amigos de las Comunidades de Vecinos, y Viviendas de Alquiler Turístico
Artículo X: Comunidades de Vecinos y Viviendas de Alquiler Turístico
1. Normativa Aplicable
De acuerdo con el Artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios puede limitar o prohibir el alquiler turístico en el edificio si lo acuerda en junta con una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.
2. Puntos Clave
a) Autorización previa: No es necesaria autorización previa si la comunidad no ha aprobado ninguna restricción en sus estatutos o acuerdos.
b) Prohibición o limitación: Si la comunidad acuerda limitar o prohibir el alquiler turístico con mayoría de 3/5, dicha restricción solo afectará a nuevos alquileres y no a aquellos ya en funcionamiento antes del acuerdo.
c) Recargo de gastos: La comunidad puede imponer un incremento de hasta el 20% en los gastos comunitarios a los propietarios que alquilen su vivienda con fines turísticos, siempre que se apruebe con mayoría de 3/5.
d) Regulación autonómica y municipal: Además de la Ley de Propiedad Horizontal, cada comunidad autónoma y ayuntamiento puede exigir licencias, registros o cumplir con normativas específicas para la legalización de la actividad.
3. Responsabilidad del Propietario
El propietario es responsable de verificar si existen restricciones en la comunidad de propietarios y cumplir con los requisitos normativos autonómicos y municipales para el ejercicio del alquiler turístico.
En caso de que la comunidad de propietarios acuerde la prohibición del alquiler vacacional, el propietario deberá cesar la actividad. En caso contrario, la comunidad y su presidente podrán exigir la cesación inmediata y, si no se cumple, iniciar acciones judiciales.
Si la actividad se desarrolla sin la licencia correspondiente o incumpliendo la normativa vigente, el propietario será responsable de su regularización. De lo contrario, podría enfrentarse a sanciones que, en determinadas comunidades autónomas, pueden alcanzar los 600.000 euros.
4. Procedimientos de Denuncia y Actuación de la Comunidad de Propietarios
En caso de irregularidades, la comunidad de vecinos podrá actuar a través de las siguientes vías:
- Denuncia ante el Ayuntamiento correspondiente por incumplimiento de normativas municipales.
- Reclamación ante la Comunidad Autónoma, en caso de infracciones de la normativa autonómica de alquiler vacacional.
- Acciones legales civiles por parte de los vecinos, reclamando daños y perjuicios contra el propietario del piso turístico en caso de molestias o incumplimientos.
5. Regulaciones Autonómicas sobre Autorización Comunitaria para el Registro de Vivienda Turística
El propietario deberá verificar la normativa específica de su comunidad autónoma respecto a la necesidad de autorización comunitaria para registrar la vivienda turística. A continuación, se detallan algunos requisitos autonómicos:
- Andalucía: No se exige autorización de la comunidad, pero el propietario debe declarar que la actividad no está prohibida en los estatutos.
- Cataluña: Se requiere un informe de compatibilidad urbanística y el ayuntamiento puede exigir acreditación de que la comunidad no lo prohíbe.
- Comunidad Valenciana: Desde 2018, el registro turístico puede denegarse si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente el alquiler vacacional.
- País Vasco: Si los estatutos prohíben el alquiler vacacional, la comunidad debe autorizar expresamente la actividad.
- Islas Baleares: Se requiere una licencia previa y la comunidad debe dar su consentimiento si lo establecen los estatutos.
- Canarias: Se debe acreditar que la comunidad no prohíbe el alquiler vacacional si el edificio es de uso residencial.
6. Aceptación y Responsabilidad
El propietario reconoce haber sido informado sobre la normativa vigente y se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de alquiler vacacional. Cualquier incumplimiento será de su exclusiva responsabilidad, exonerando a la empresa gestora de cualquier consecuencia legal derivada de la falta de permisos o del incumplimiento de normativas comunitarias, autonómicas o municipales.
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