Trincar IMPUESTOS de los Alquileres de vivienda

Hemos cogido el excelente reportaje de Eduardo G. Martínez (Colaborador de idealista news) del 11 Diciembre 2024, y lo hemos sintetizado.

El Gobierno quiere alquileres de temporada:

Estar obligados a acreditar y justificar la causalidad para formalizar el contrato

Implantar la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y controlarlo, para luego ... impuestos.

Evidentemente, se puede decir que se hace para otorgar seguridad jurídica y garantías a los alquileres tradicionales, y evitar el trasvase de estos hacia el arrendamiento temporal, como sieso fuera facil.

El que no sabe, piensa que de Alquiler Residencial a Vacacional, solo es una decisión del Propietario. ¡pues anda que no hay que hacer cosas, para poder dar el servicio correcto! ¡Son 1 negocios distintos, y el cambio es de casi 180º.

La falta de oferta de pisos en alquiler dificulta el acceso a una vivienda y promueve un alza continuada en los precios. Yo creo que es debido a la inseguridad legal, y el miedo que te meten en las TVs por OKUPAS.

El arrendamiento de temporada lleva tiempo aumentando en detrimento del tradicional.  ¿Habla del legal? Yo como experto en Alquiler Vacacional, veo que viviendas que estaban cerradas, y en mal estado, la rentabilidad del negocio del alquiler vacacional que hacemos empresas como la nuestra, hace rentable invertir en ellas, y ponerlas en Alquiler Vacacional sin problemas de ningun tipo.

¿Por qué está aumentando el alquiler temporal respecto al de larga duración? 

Fundamentalmente por su rentabilidad frente a los contratos de alquiler de larga duración, la gestion de terceros sin problemas, y la falta de seguridad jurídica en el alquiler de larga duración.

Yo creo que el Nuevo Alquiler Vacacional, lo que consegue es un mercado transparente para todos (Propietario Huespedes y otros), y fiscalmente contolable.

Incentivos fiscales para los propietarios, pero a todos de España, no a unos si, y otros no

Qué son los alquileres de temporada

Los alquileres de temporada son aquellos que no se destinan a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino que sirven al alojamiento durante un periodo de tiempo muy concreto (por lo general, inferior al año). Se rigen por la voluntad de las partes, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la reciente Ley de Vivienda, por lo que no se ven afectados, entre otros aspectos, por las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato. Esto ha provocado que su impacto haya sido mayor en los grandes mercados y, sobre todo, en aquellos en los que los gestores públicos han anunciado su interés por aplicar un efectivo control de precios (particularmente, en las llamadas zonas tensionadas).

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