Los Okupas NO van a las viviendas de Alquiler Vacacional

16.726 Okupaciones se registraron en el 2.022, según los datos que el Ministerio del Interior, y nada ha cambiado en el 2.023 para solucionarlo

En el Alquiler Vacacional  NO puede haber OKUPAS por Ley.

En la Modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019 en el Art. 5 apartado “e” dice: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística. La ley de Viviendas de Uso Turístico  de la Junta de Andalucia-Consejeria de Turismo, Cultura y DeporteCuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía, especialmente a reglas de convivencia, se podrá denegar la  permanencia  de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas. Las personas o entidades explotadoras de la vivienda  podrán recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de Seguridad para desalojar de las mismas a quienes incumplan las reglas usuales de convivencia social,  o pretendan  acceder  o permanecer en ella con una finalidad diferente al normal uso del servicio. Incluido no salir la fecha acordada. Para alquilar tu alojamiento turístico en Andalucía, debes tener en cuenta toda la normativa y sus requisitos, "Un mogollón, y más si es la primera vez". Es muy importante tenerlas todas en cuenta, y dar los pasos adecuados para no dejarnos nada atrás, e incurrir en posibles sanciones. ¡Facilito, ja ,ja! Pasos para empezar a alquilar una vivienda con fines turísticos en Andalucía:
  • Registro de la propiedad: No prohíba el alquiler vacacional en los estatutos
  • Obtención de la Licencia de Turismo
  • Preparación de la vivienda: Muchas osas para que la casa este perfecta para el Huesped que paga
  • Contratación de un seguro
  • Registro de los huéspedes policialmente, como los hoteles
  • Pago de impuestos: Exiate un beneficio ó Renta que hay que declarar y pagar.
Nosotros hablamos de 90 dias, desde que acordamos y firmamos el contrato de gestion de Alquiler vacacional de una vivienda hasta que se sube a las webs Vacacionales como AirBnB, Booking, ... , y se empieza a alquilar. Ver estos videos sobre el tema de OKUPAS y la ley https://www.tiktok.com/@millennialsabogados/video/7374362503016451361 https://www.tiktok.com/@jesusnezabogado/video/7375981970087611681?_r=1&_t=8nwW50bbJ5t  

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