
Los Okupas NO van a las viviendas de Alquiler Vacacional
16.726 Okupaciones se registraron en el 2.022, según los datos que el Ministerio del Interior, y nada ha cambiado en el 2.023 para solucionarlo
Para alquilar tu alojamiento turístico en Andalucía, debes tener en cuenta toda la normativa y sus requisitos, "Un mogollón, y más si es la primera vez". Es muy importante tenerlas todas en cuenta, y dar los pasos adecuados para no dejarnos nada atrás, e incurrir en posibles sanciones.
¡Facilito, ja ,ja! Pasos para empezar a alquilar una vivienda con fines turísticos en Andalucía:
Ver estos videos sobre el tema de OKUPAS y la ley
https://www.tiktok.com/@millennialsabogados/video/7374362503016451361
https://www.tiktok.com/@jesusnezabogado/video/7375981970087611681?_r=1&_t=8nwW50bbJ5t

En el Alquiler Vacacional NO puede haber OKUPAS por Ley.
En la Modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019 en el Art. 5 apartado “e” dice: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística. La ley de Viviendas de Uso Turístico de la Junta de Andalucia-Consejeria de Turismo, Cultura y Deporte : Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía, especialmente a reglas de convivencia, se podrá denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas. Las personas o entidades explotadoras de la vivienda podrán recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de Seguridad para desalojar de las mismas a quienes incumplan las reglas usuales de convivencia social, o pretendan acceder o permanecer en ella con una finalidad diferente al normal uso del servicio. Incluido no salir la fecha acordada.

- Registro de la propiedad: No prohíba el alquiler vacacional en los estatutos
- Obtención de la Licencia de Turismo
- Preparación de la vivienda: Muchas osas para que la casa este perfecta para el Huesped que paga
- Contratación de un seguro
- Registro de los huéspedes policialmente, como los hoteles
- Pago de impuestos: Exiate un beneficio ó Renta que hay que declarar y pagar.

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