SENTENCIA Madrid
La justicia europea acorrala a Booking y permitirá demandarla en cualquier país miembro de la union Europea.
Hasta ahora, las demandas contra Booking se tenían que hacer solo en Holanda, sede de la matriz que firmaba todos los contratos con los hoteles – de CARLOS MOLINA
Sentencia pionera desde Luxemburgo contra Booking.
Posteriormente fue presentando recursos ante instancias superiores hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de la UE. La parte más importante que debía dilucidar era si lo que denunciaba la firma alemana entraba dentro de la materia contractual, es decir, si la interpretación del contrato que unía al demandado con el demandante “resultaba indispensable para determinar la licitud o, por el contrario, o la ilicitud del comportamiento” o si bien la acción vulneraba alguna ley del país donde estaba situado el hotel. En el fallo, el Tribunal concluye que la acción entablada por Wikingerhof “está comprendida en la materia delictual o cuasidelictual”, recogida en el artículo 7.2 del reglamento europeo del 12 de diciembre de 2012.
La sentencia puede provocar un alud de demandas de los hoteleros europeos, aunque Ramón Estalella, secretario general de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), recalca “que se deberá probar el abuso de posición dominante en el mercado, no solo en su empresa”. En su opinión, la sentencia sí puede llevar a que Booking abandone algún mercado europeo, como Alemania, si no puede cumplir con todas las normas en vigor en ese país.
Los últimos datos oficiales, correspondientes a 2019, muestran que Booking facturó 15.066 millones de dólares y contaba con 28 millones de anuncios de hoteles, de los que cuales una parte muy importante se encuentra en Europa, lo que le otorga una cuota de mercado cercana al 66% de la planta hotelera en la UE.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/11/24/companias/1606217316_756499.html
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