¿Alquiler de Viviendas Turísticas, y de Temporada?   27 octubre , 2020

El Alquiler de vivienda turística tendrá :

  1. una duración máxima de dos meses
  2. es un un contrato de hospedaje

 

El Alquiler de temporada tiene :

  1. la duración que la temporada exija.
  2. es un un contrato de arrendamiento
  3. La fianza es la cuantía equivalente, a dos mensualidades de renta.
  4. En el caso de que el arrendador sea una persona física, no necesitará disponer de hoja de reclamaciones, pues a ese contrato no le será de aplicación la normativa de consumidores y usuarios.
  5. A fin de evitar cargas supletorias como impuestos municipales, recargos de comunidades de propietarios, debe de realizarse una baja temporal en el Registro de Turismo de Andalucía, indicando durante qué periodo el inmueble no se va a dedicar a vivienda turística.

**** Errores a la hora de realizar contratos de temporada pueden provocar que esos contratos “muten” en contratos de vivienda habitual, lo que llevaría a que la duración de los mismos se extendiese más de lo deseado. Y una vez se empiece a recuperar la demanda turística quedarían rezagados de la recuperación.

 

http://www.elsoldigital.es/viviendas-turisticas-y-contratos-de-temporada-alvaro-graciani-abogado/