
¿Alquiler de Viviendas Turísticas, y de Temporada?
¿Alquiler de Viviendas Turísticas, y de Temporada? 27 octubre , 2020

- una duración máxima de dos meses
- es un un contrato de hospedaje
- la duración que la temporada exija.
- es un un contrato de arrendamiento
- La fianza es la cuantía equivalente, a dos mensualidades de renta.
- En el caso de que el arrendador sea una persona física, no necesitará disponer de hoja de reclamaciones, pues a ese contrato no le será de aplicación la normativa de consumidores y usuarios.
- A fin de evitar cargas supletorias como impuestos municipales, recargos de comunidades de propietarios, debe de realizarse una baja temporal en el Registro de Turismo de Andalucía, indicando durante qué periodo el inmueble no se va a dedicar a vivienda turística.
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