Para empezar con el tema fiscal, un experto en el tema de Hacienda me decia, que hacienda sabe antes que yo lo que voy a pagar de Agua y Luz de mi casa, por lo que están empezando a cruzar información de los consumos de Luz y Agua de las casas, con las segundas viviendas, y sí tienen consumos, y no están alquilados, aparecen en los “listados malditos de Hacienda”.

Acabo de terminar este tema Fiscal, ya que la situación es muy incomoda.

Hacemos un ejemplo de que Alquiler en verano por 6.000 € :

Sí alquila el Propietario ó Tercera persona ó entidad, y NO declara nada. Sí te pillan durante los siguientes 5 años :

Clandestino : Sanción económica de 2.000 € a 150.000 €, y accesorias, como la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos para los Propietarios de  Viviendas particulares que gestionen la modalidad de alojamiento turístico “clandestino” o al margen de la normativa turística (que no ilegal), empezando por el Registro de Turismo de la comunidad Autonoma, y sin cumplir con las normas para ello, entre ellas, la de registrar en la Policía a los mayores de 16 años que Entran /Salen de huespedes.

En Negro : Declara en su IRPF el 2% del valor catastral de esa 2ª Vivienda, que puede incremenar sus ingresos unos 2.000 €, y asume los riesgos fiscales con Hacienda, que van hasta un 150% de lo defraudado + la paralela de Tributación + Sanción de Hacienda. Al no declarar el  Alquiler Vacacional ó hacerlo mal, tributará al tipo máximo posible dependiendo del fraude descubierto, descartando todas las posibles deducciones fiscales a las que tuviera derecho, más los intereses de demora. Creo que si eres un Político, con pagar lo que corresponde, punto, ja ja.

Sï alquila el Propietario una vivienda a largo plazo por 6.000 €, declara como ingresos inmobiliarios solo 2.400 €. 

Si alquila Vacacionalmente e ingresa 6.000 €, se puede deducir de los gastos originados sin IVA, durante los días que esta alquilada la vivienda, y declarar como ingreso en el IRPF el 2%  del valor catastral durante los dias que no este alquilado. NO hablo de control, y guardar la documentación durante 5 años.

AIT 3.0 facturará al Propietario la comisión acodada de todos los Alquileres que se hagan, con el 21% de IVA.

los gastos deducibles asociados al alquiler de la vivienda como:

  1. Gastos de Luz
  2. Gastos de Agua
  3. Gastos de Gas
  4. Gastos de Internet 
  5. Gastos de Comunidad
  6. Gastos de Conservación y Reparación
  7. Gastos de la tasa de basuras
  8. Gastos de los seguros que cubran riesgos de la vivienda
  9. Gastos realizados para lograr el alquiler como el de AIT 3.0, o anuncios,.. *** Su totalidad
  10. Gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato
  11. Los intereses de la hipoteca
  12. Los intereses y demás gastos de financiación de créditos para el Alquiler
  13. el IBI & los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, y que no tengan carácter sancionador.
  14. Gastos de la realización de un viaje para firmar el contrato, hacer entrega de las llaves, control y Gestión sobre el inmueble.
  15. Otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquilerque se declara
  16. Amortización del inmueble – Coste de adquisición de la vivienda, descontando el valor del suelo – máximo 3% sobre la base de amortización del coste de adquisición o el valor catastral.
  17. Amortización de los enseres que no se han incluido como Gasto de Mantenimiento, como Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
  18. Amortización de Maquinaria
  19. Amortización de Elementos de Transporte
  20. Amortización de Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
  21. Amortización de Utiles y herramientas
  22. Los saldos de dudoso cobro, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente

De estos gastos solo puedes deducir la parte proporcional al tiempo de alquiler.

¿Qué sucede con todo el resto de días en los que la vivienda no ha estado alquilada? Este periodo se cuenta como una segunda vivienda en propiedad .

Es “más correcto admitir todos aquellos gastos generados fuera del periodo de tiempo de duración del alquiler del inmueble, pero realizados con la finalidad de que el inmueble pudiera ser alquilado”. La sentencia se refería a los gastos por impuestos y recargos no estatales, tasas de basuras, seguros, gastos de ascensor, IBI, etc.

La situación es “extraña, ya que una empresa de Turrón declara los ingresos anuales que ha tenido de la venta de Turrón normalmente entre Septiembre, y Diciembre, y los gastos que ha tenido durante el año.

tiene pendiente de resolver otra cuestión relacionada con la vivienda. El asunto es decidir si los contribuyentes con inmuebles que han estado sin alquilar por no encontrar inquilino, pueden deducirse los gastos que generan en la Declaración de la Renta 2019. La sentencia del Alto Tribunal abre la puerta a una posible solicitud de devolución del IRPF de 2015, 2016, 2017, 2018, y 2019.

*** Ya hay sentencias, que todos los gastos de la vivienda de Alquiler vacacional se incluyen en la cuenta de resultado. NO hay PRORRATEO DE GASTOS según :

Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Cataluña 1191/2015 sentenció sobre los gastos de viviendas Turisticas : “deducibles los gastos de acuerdo con un criterio tendencial y no estrictamente temporal, de forma que tendrán tal naturaleza cuando estén dirigidos a la obtención de ingresos, lo cual habrá que determinar atendiendo a las circunstancias de cada caso. Aún cuando los gastos sean anuales, si de las circunstancias concurrentes resulta que el inmueble está destinado al arriendo sustancialmente, de forma que las interrupciones de la efectividad de tal destino obedezcan a las vicisitudes propias de estos contratos, es decir al tiempo en que naturalmente se concatenan los arriendos, sin que exista una voluntad del arrendador de destino distinto, incluida la desocupación, los gastos y amortizaciones han de considerarse deducibles”.

TSJ de la Comunidad Valenciana también se ha pronunciado en la misma línea. Considera que es “más correcto admitir todos aquellos gastos generados fuera del periodo de tiempo de duración del alquiler del inmueble, pero realizados con la finalidad de que el inmueble pudiera ser alquilado” . La sentencia se refería a los gastos por impuestos y recargos no estatales, tasas de basuras, seguros, gastos de ascensor, IBI, etc.

TSJ del País Vasco considera que independientemente de que el inmueble esté alquilado o en alquiler, genera una serie de gastos cuya finalidad es mantenerlo en situación de poder ser arrendado, como es el pago del IBI, la luz o el agua.

 

Sí en España todos somos iguales ante la Justicia y Hacienda, los que no estemos en Cataluña, Pais Vasco, y Valencia, debemos de poder poner los gastos de Alquiler de la vivienda, esté ó no Alquilada. ¿no?

¿quien se atreve a ponerle el collar al león?

Además como los Hoteles, hay que registrar a los inquilinos cuando llegan a la vivienda, indicando el tiempo que van a estar alojados en la casa, en la Policía. Aparte de llevar el libro de registros de Inquilinos de la vivienda.