La Gestion fiscal en nuestro Alquiler Vacacional
Para empezar con el tema fiscal, un experto en el tema de Hacienda me decia, que hacienda sabe antes que yo lo que voy a pagar de Agua y Luz de mi casa, por lo que están empezando a cruzar información de los consumos de Luz y Agua de las casas, con las segundas viviendas, y sí tienen consumos, y no están alquilados, aparecen en los "listados malditos de Hacienda".
Acabo de terminar este tema Fiscal, ya que la situación es muy incomoda.
Hacemos un ejemplo de que Alquiler en verano por 6.000 € :
Sí alquila el Propietario ó Tercera persona ó entidad, y NO declara nada. Sí te pillan durante los siguientes 5 años :
Clandestino : Sanción económica de 2.000 € a 150.000 €, y accesorias, como la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos para los Propietarios de Viviendas particulares que gestionen la modalidad de alojamiento turístico “clandestino” o al margen de la normativa turística (que no ilegal), empezando por el Registro de Turismo de la comunidad Autonoma, y sin cumplir con las normas para ello, entre ellas, la de registrar en la Policía a los mayores de 16 años que Entran /Salen de huespedes.
En Negro : Declara en su IRPF el 2% del valor catastral de esa 2ª Vivienda, que puede incremenar sus ingresos unos 2.000 €, y asume los riesgos fiscales con Hacienda, que van hasta un 150% de lo defraudado + la paralela de Tributación + Sanción de Hacienda. Al no declarar el Alquiler Vacacional ó hacerlo mal, tributará al tipo máximo posible dependiendo del fraude descubierto, descartando todas las posibles deducciones fiscales a las que tuviera derecho, más los intereses de demora. Creo que si eres un Político, con pagar lo que corresponde, punto, ja ja.
Sï alquila el Propietario una vivienda a largo plazo por 6.000 €, declara como ingresos inmobiliarios solo 2.400 €.
Si alquila Vacacionalmente e ingresa 6.000 €, se puede deducir de los gastos originados sin IVA, durante los días que esta alquilada la vivienda, y declarar como ingreso en el IRPF el 2% del valor catastral durante los dias que no este alquilado. NO hablo de control, y guardar la documentación durante 5 años.
AIT 3.0 facturará al Propietario la comisión acodada de todos los Alquileres que se hagan, con el 21% de IVA.
los gastos deducibles asociados al alquiler de la vivienda como:
- Gastos de Luz
- Gastos de Agua
- Gastos de Gas
- Gastos de Internet
- Gastos de Comunidad
- Gastos de Conservación y Reparación
- Gastos de la tasa de basuras
- Gastos de los seguros que cubran riesgos de la vivienda
- Gastos realizados para lograr el alquiler como el de AIT 3.0, o anuncios,.. *** Su totalidad
- Gastos jurídicos de asesoramiento y redacción del contrato
- Los intereses de la hipoteca
- Los intereses y demás gastos de financiación de créditos para el Alquiler
- el IBI & los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, y que no tengan carácter sancionador.
- Gastos de la realización de un viaje para firmar el contrato, hacer entrega de las llaves, control y Gestión sobre el inmueble.
- Otros gastos debidamente justificados y que estén directamente relacionados con el alquilerque se declara
- Amortización del inmueble - Coste de adquisición de la vivienda, descontando el valor del suelo – máximo 3% sobre la base de amortización del coste de adquisición o el valor catastral.
- Amortización de los enseres que no se han incluido como Gasto de Mantenimiento, como Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
- Amortización de Maquinaria
- Amortización de Elementos de Transporte
- Amortización de Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
- Amortización de Utiles y herramientas
- Los saldos de dudoso cobro, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente
Sí en España todos somos iguales ante la Justicia y Hacienda, los que no estemos en Cataluña, Pais Vasco, y Valencia, debemos de poder poner los gastos de Alquiler de la vivienda, esté ó no Alquilada. ¿no?
¿quien se atreve a ponerle el collar al león?
Además como los Hoteles, hay que registrar a los inquilinos cuando llegan a la vivienda, indicando el tiempo que van a estar alojados en la casa, en la Policía. Aparte de llevar el libro de registros de Inquilinos de la vivienda.
Entradas Recientes
Etiquetas
AirBnB
Alojamientos Turisticos
Alojamientos Vacacionales
Alquiler en España
Alquiler Turistico
Alquiler Vacacional
Alquiler_turistico
Alquiler_Vacacional
Booking
Cadiz
Club de Golf
Costa_Ballena
España
Español
Fotocasa
Golf
Golf_club
Golf_Course
google
Holiday Rent
HomeAway
Hospitality-Property-Management
Host
huespedes
Islas_Baleares
Mallorca
milanuncios
misterBnB
pisos.com
Real-Estate-Property-Management
Reservas
short-term rental business
Spain
Tourist
Tripadvisor
tucasa
turismo
Turista
Turistas
Vacacional
Vacaciones
Vacation_rental_host
Vacation_ Rental_Owners
Vrbo
Winter