Paga impuestos el Propietario, y el Usuario de una vivienda,cedida gratuitamente para que pueda ser ocupada temporalmente, por personal sanitario, o casos similares.

PROPIETARIO

Sí se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente (en este caso
el consultante) :

1- NO obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario

2- Sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario. Esta imputación será la que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral.

INQUILINO

Deberá tributar por el Impuesto de Donaciones, ya que la cesión gratuita de un bien inmueble supone para el comodatario, la adquisición de un derecho por donación, o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”, lo que constituye el hecho imponible del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones definido en la letra b) del artículo 3 de la Ley 29/1987, transcrito anteriormente.

Increible, por lo que será mejor alquilar por 10 €

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