
Paga impuestos el Propietario y el Usuario de una vivienda cedida gratuitamente

PROPIETARIO
Sí se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente (en este caso el consultante) : 1- NO obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario 2- Sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario. Esta imputación será la que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral.
INQUILINO
Deberá tributar por el Impuesto de Donaciones, ya que la cesión gratuita de un bien inmueble supone para el comodatario, la adquisición de un derecho por donación, o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”, lo que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones definido en la letra b) del artículo 3 de la Ley 29/1987, transcrito anteriormente.
Increible, por lo que será mejor alquilar por 10 €
Descargate el PDF con Consecuencias tributarias de la cesión gratuita de una viviendaEntradas Recientes
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